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Mínimo vital 

El mínimo vital es un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no des- mejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.

Este principio se encuentra con- sagrado, como primera medida, en la Constitución Política de Colombia, el cual le da a éste una connotación de principio fundamental.

Al respecto la Corte se ha manifestado diciendo que:

… el mínimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador, está constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano …

Lo cual implica entonces que el Estado no debe mirar a sus asociados como simples personas subsistencia se limita a la parte alimentaria, sino que, por el contrario, a esta le son inherentes otra serie de necesidades fundamentales como son la educación, la vivienda digna, la salud, etc.

Así las cosas, tenemos entonces que con el mínimo vital no se busca únicamente contrarrestar las violaciones al principio de dignidad humana sino garantizar igualdad de oportunidades y nivelación social.
El hecho de que el Código Sustantivo del Trabajo imponga o contemple la existencia de un salario mínimo, no es más que el desarrollo de la Constitución, en los cuales se propugna por un salario mínimo que asegure al trabajador un nivel de vida adecuado.

En igual sentido, la Corte ha señalado que el establecimiento del salario mínimo vital y móvil,

“expresa una forma específica a través de la cual se concreta la protección especial que el trabajo debe recibir del Estado y de la sociedad. Si la remuneración que el trabajador obtiene no le permite satisfacer las necesidades –materiales, sociales y culturales- que se reputan indispensables para reponer sus energías y, además, llevar una vida social y familiar normal, ella no estará a la altura de la persona humana y no podrá ser reputada digna, pues, dejará de servir como instrumento para construir una existencia libre y valiosa.


De ahí que el legislador ha configurado ciertas cautelas orientadas a salvaguardar la institución laboral del salario mínimo para proteger al trabajador que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta. De esta manera, ha dispuesto que para fijarlo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, entre otros; y, tratándose de los trabajadores del campo, la ley ordena que el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el patrono proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a la habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.



Otro mecanismo de protección al salario mínimo, consiste en su carácter irrenunciable e inembargable. En cuanto a lo primero, se tiene que la fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en los que se haya estipulado un salario inferior.

Y en cuanto a lo segundo, se trata de una medida que armoniza con la Constitución,Sin embargo, cabe precisar que según lo supuesto en el Art. 156 del C.S.T., excepcionalmente el salario mínimo puede ser embargado hasta en un 50% a favor de cooperativas legalmente auto- rizadas o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad a los Arts. 411 y concordantes del C.C.





Comentarios

  1. es muy triste ver como en nuestro país hay tantos que explotan a sus trabajadores, negando les lo esencial como lo son su seguridad social y el salario mínimo, la gente por necesidad aceptan

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