El derecho laboral colombiano.
Esta sujeto al código sustantivo del trabajo con el objetivo primordial de lograr justicia entre las relaciones que se dan entre empleadores y trabajadores, obteniendo resultados en la parte de coordinación económica y equilibrio social.El articulo N°03 regula los derechos individuales del trabajador y el derecho colectivo a trabajar.
A continuación nombrare los principios:
- Irrenunciabilidad.
- Primacía de la realidad.
- Igualdad.
- Mínimo vital
- Estabilidad (Fuero de maternidad, discapacidad y circunstancial).
- Libertad al trabajo.
- Protección del trabajo.
- Capacitación, adiestramiento y descanso.
- Favorabilidad.
- In dubio pro-operativo.
- Obligatoriedad del trabajo.
En el código sustantivo del trabajo también podemos encontrar los diferentes tipos de contratos.
Un contrato de trabajo se constituye por una persona natural que presta su servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la subordinación mediante una remuneración.
Esta modalidad lleva por nombre "Contrato laboral", para que este funcione correctamente se deben tener en cuenta 3 aspectos:
- La actividad personal del trabajador.
- La dependencia del trabajador con el empleador que implica a que este le exija el cumplimiento de órdenes.
- Una remuneración.
Cases de contratos.
Clases de contratos:
1. Contrato terminó definido (no se puede definir su duración).
2. Contrato terminó fijo (no puede ser superior a 3 años).
3. Duración de la obra (este dura lo que dure la obra o proyecto a realizar).
4. Periodo de prueba (no puede exceder 2 meses).
Pagos laborales
1. Jornada ordinaria: En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo
2. Trabajo diurno o nocturno: Por jornada laboral diurna se entenderá el trabajo realizado entre las 06:00 y las 21:00 horas y la nocturna entre las 21:00 y las 06:00 horas.
3. Salario mínimo: Cantidad mínima, fijada por la Administración, que debe percibir al menos cualquier persona por desempeñar un trabajo en jornada laboral completa.
Todo empleador tiene derecho a los siguientes beneficios:
Todo empleador tiene derecho a los siguientes beneficios:
- Horas extras
- Descanso dominical remunerado
- Días festivos
- Prestaciones sociales
- Prima de servicios
- Auxilio de cesantias
- Interes a las cesantias
- Aportes parafiscales
- Auxilio de transporte
Y sus deducciones serían de:
- Seguridad social
- Pensiones
- Salud
- Riesgos laborales
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