En el articulo 22 del código sustantivo de trabajo define, que para llevarse a cabo un contrato de trabajo deben de haber tres factores muy importantes y estos son:
- Prestación de servicios
- Subordinación o dependencia
- Remuneración salarial
También cabe mencionar que este se pude celebrar entre dos personas naturales o jurídica y natural pero no se podrá celebrar entre dos jurídicas solo si su naturaleza es civil por decir servicios mercantiles o de transportes.
Vamos a identificar los tipos de contrato
-TIPOS DE CONTRATOS
Contrato de Obra o labor
Contrato ocasional o transitorio
Este tipo de contrato se celebra entre dos personas, empleador y trabajador y es de índole verbal pero el empleador y el trabajador deberán de ponerse en mutuo acuerdo de su duración.
Contrato de trabajo realidad
Este se da por los hechos reales,independiente de que hayan documentos por escrito.
El IUS variandi: es el perder que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales sin afectar la integridad del trabajador.
- Prestación de servicios
- Subordinación o dependencia
- Remuneración salarial
También cabe mencionar que este se pude celebrar entre dos personas naturales o jurídica y natural pero no se podrá celebrar entre dos jurídicas solo si su naturaleza es civil por decir servicios mercantiles o de transportes.
Vamos a identificar los tipos de contrato
-TIPOS DE CONTRATOS
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades
de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los
contratos con un vencimiento menor a un año.
1: Igual o superior a un (1) año
·
Debe constar
siempre por escrito.
·
El término de su
duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de
forma indefinida.
·
Si hay periodo de
prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
2: Inferior a un (1) año
·
Este tipo de
contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos
iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá
ser inferior a un (1) año.
·
Para su
terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del
contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una
indemnización.
Contrato a Término Indefinido
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una
fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya
duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor
contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o
transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Características
·
Si se quieren
establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el
contrato a través de un contrato escrito.
·
En caso de
terminación del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar
al trabajador una indemnización.
Contrato de Obra o labor
En este contrato se debe establecer el momento en el cual se da inicio y también su fecha de terminación.
Contrato ocasional o transitorio
Este es un contrato especial ya que consiste en realizar actividades ajenas a las habituales pero su duración no puede exceder más de 30 días y puede ser verbal o escrito.
Contrato verbal
Este tipo de contrato se celebra entre dos personas, empleador y trabajador y es de índole verbal pero el empleador y el trabajador deberán de ponerse en mutuo acuerdo de su duración.
Contrato de trabajo realidad
Este se da por los hechos reales,independiente de que hayan documentos por escrito.
El IUS variandi: es el perder que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales sin afectar la integridad del trabajador.
Comentarios
Publicar un comentario