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En el articulo 22 del código sustantivo de trabajo define, que para llevarse a cabo un contrato de trabajo deben de haber tres factores  muy importantes y estos son:
                     - Prestación de servicios
                     - Subordinación o dependencia
                     - Remuneración salarial
También cabe mencionar que este se pude celebrar entre dos personas naturales  o jurídica y natural pero no se podrá celebrar  entre dos jurídicas  solo si su naturaleza es civil por decir servicios mercantiles o de transportes.
Vamos a identificar los tipos de contrato
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                     -TIPOS DE CONTRATOS 

Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.
 1: Igual o superior a un (1) año
·    Debe constar siempre por escrito.
·    El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
·    Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.

 2: Inferior a un (1) año
·    Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
·    Para su terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización.

Contrato a Término Indefinido 
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Características
·    Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
·    En caso de terminación del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización.

Contrato de Obra o labor 
Resultado de imagen para dibujo tipos de contratoEn este contrato se debe establecer el momento en el cual se da inicio y también su fecha de terminación.

Contrato ocasional o transitorio
Este es un contrato especial ya que consiste en realizar actividades  ajenas a las habituales  pero su duración no puede exceder  más de 30 días y puede ser verbal o escrito.

Contrato verbal

Este tipo de contrato se celebra entre dos personas, empleador y trabajador y es de índole verbal pero el empleador y el trabajador deberán de ponerse en mutuo acuerdo de su duración.

Contrato de trabajo realidad
Este se da por los hechos reales,independiente de que hayan documentos por escrito. 

El IUS variandi:  es el perder que tiene  el empleador de modificar  ciertas condiciones laborales sin afectar la integridad del trabajador.













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